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miércoles, 21 de enero de 2015

Motu Proprio Santa Dei Genitrix

MOTU PROPRIO
SANCTA DEI GENITRIX
De Su Santidad Alejandro IX
Siervo de los Siervos de Dios
La Santa Madre de Dios, protectora y defensora de la Santa Iglesia Católica Apostólica Remanente, ha sido y seguirá sendo el modelo de conducta a seguir por todos aquellos que aman a la Iglesia. Así como la Santa Virgen fue inmaculada antes, durante y después del parto, así también la Iglesia es inmaculada y se encuentra inmune de toda mancha o error. Pueden errar los hombres, pero no puede errar la Santa Iglesia, que asistida perpetua y eternamente por el Espíritu Santo, espera el regreso de Jesucristo en Gloria y Majestad.
Así como la Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo no puede errar ni albergar dentro de sí la inmundicia ni el error, sino que aquellos que caen en herejía sin expulsados inmediatamente hacia el exterior de ella, dónde sólo hay llanto y muerte, así también corresponde a Nos, proteger a todos los fieles de que no se contaminen con aquellos que, diciéndose defensores de la verdad, pactan con el Padre de la Mentira a fin de perder, incluso si pudieran, a los predestinados.
En nuestra obligación de confirmar a nuestros hermanos en la fe, es que hemos decidido de un tiempo a esta parte, y en virtud de las diferentes solicitudes, requerimientos y consultas que se realizaran a Nos, decretar que a partir del día domingo 22 de febrero del año 2015 de la Gracia, no se permita el ingreso a nuestros sagrados lugares, para observar cualquier celebración litúrgica, de ninguno que no haya sido admitido en el Seno de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Remanente.
No conduce el ánimo sectario, sino la consciencia de ser custodios de un grandísimo e inefable tesoro el que nos impide hacer de la Santa Misa un espectáculo para los profanos. Por ello, es necesario carísimos hijos, que recordéis que sólo pueden asistir al Sagrado Convite los fieles católicos que se encuentren en paz y comunión con la Santa Sede Apostólica en el Exilio. Todos aquellos que no son fieles de la Iglesia, deben quedar excluidos de la Santa Misa y no pueden siquiera ser admitidos a nuestros templos, salvo para su incorporación como tales y según las normas y usos eclesiásticos reservados muy especialmente a Nos y a Nuestros Sucesores a perpetuidad.
Por lo tanto, y en virtud de Nuestra Autoridad, decretamos y establecemos que no se permita la asistencia a ningún acto litúrgico celebrado por los sacerdotes en paz y comunión con la Santa Sede Apostólica en el Exilio, de cualquier infiel. Queda total y absolutamente prohibido que aquellos que no pertenecen a la Santa Iglesia puedan siquiera presenciar la administración de nuestros sacramentos. Igualmente, establecemos por medio de estas letras, que si algún sacerdote, obispo, patriarca o cualquier otra dignidad tolerase o admitiese a los infieles en nuestros templos, contraviniendo este acto de Magisterio, queda inmediatamente suspendido a divinis.
Dado en Villa María, a los 21 días del mes de Marzo,
Año MMXVI de la Gracia.

VI de Nuestro Pontificado.

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